Resumen: La Sala, siguiendo precedentes anteriores, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la Transición la una Nueva Normalidad.
Resumen: La Liga de Fútbol Profesional interpone recurso contencioso contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades del juego. Se analizan, y desestiman, alegaciones referidas a defectos procedimentales, a la Memoria de impacto económico, a la aplicación a la ONCE, a informe de la Unión Europea. Se estima parcialmente, anulando los apartados 1 y 3 del artículo 13, al no apreciar cobertura legal alguna para establecer las limitaciones que contienen y que afectan a la esencia misma de la publicidad comercial, destinada a ofertar y promocionar el producto o servicio para captar nuevos clientes. Una prohibición general de estas características no permite limitar su alcance a un concreto tipo de promoción especialmente lesiva o dirigida a colectivos vulnerables por lo que tampoco puede considerarse una medida proporcional circunscrita a ofertas y practicas altamente adictivas y peligrosas para colectivos en situación de riesgo.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el silencio desestimatorio de solicitud de paralización inmediata de la actividad. Entiende el Tribunal que no se está planteando en el recurso que la actividad de secado y pelado del lúpulo requiera de la correspondiente autorización ambiental.Habiendo desistido el aquí apelante de la prosecución del trámite de la licencia ambiental que por el mismo había sido interesada y habiéndose presentado la comunicación ambiental de inicio de la referida actividad junto con la documentación pertinente, no cabe entender que la misma no se encuentre bajo el amparo del régimen de legalización previsto normativamente, de lo que se infiere que no cabe acoger la solicitud de paralización inmediata de la actividad de pelado y secado de lúpulo que se viene realizando, cuya desestimación por silencio constituye el objeto del recurso contencioso administrativo y cuya sentencia es impugnada en el presente recurso de apelación y al acordarse en ella la citada paralización ha de ser revocada.